Lo básico sobre derechos fundamentales en la era digital en la CPEUM.

LO BÁSICO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA ERA DIGITAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

I. Generalidades sobre los derechos fundamentales en México.

Sin el intento de debatir sobre un concepto de derechos fundamentales o alguna postura que los defina, se puede decir que estos son los que se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en los Pactos internacionales de 1966 y en todas las convenciones internacionales sobre derechos humanos con el fin de asegurarle a todas las personas del mundo una esfera de libertades, igualdad, justicia y el bien común como características mínimas para garantizar la dignidad humana y combatir el autoritarismo. Por otra parte, algunas teorías señalan que son todos los que tienen las personas por el simple hecho de existir, independientemente al nacimiento del Estado, y agregan, incluso, que estos derechos son anteriores al Estado y a cualquier convención. En mi opinión, coincido con el jurista argentino Agustín Gordillo, quien dice que: “independientemente de la teoría que se adopte, el derecho se compone tanto de realidad como de valores y normas. Y que los valores o principios jurídicos son más importantes que las normas”[1].

Ahora bien, en el Derecho Mexicano, se reconocen las siguientes características a los derechos fundamentales a manera de principios:

  1. Universalidad: son para todos los seres humanos del planeta.
  2. Interdependencia: establece relaciones recíprocas entre los derechos.
  3. Indivisibilidad: implica una visión integral de los derechos humanos, pues los derechos conforman una sola construcción, por ende, no hay jerarquía entre derechos.
  4. Progresividad: aumento gradual en la garantía y el catálogo de derechos.[2]

Por mi parte, considero que la esencia de los derechos fundamentales ya se buscaba desde hace miles de años cuando nuestros antepasados pretendían vivir de una mejor forma posible; es decir, los principios universales e históricos que rigen la vida en sociedad siguen vigentes al hablar del bien común. No obstante, conforme a los cambios sociales, económicos y avances tecnológicos, se han realizado las adaptaciones jurídicas para que estos principios protejan a la humanidad a través de la historia e, incluso, aún lo hagan con la finalidad de que se logre el bien común mundial.

II. Derechos fundamentales en la era digital.

El reto para definirlos ha sido mayúsculo desde la aparición de las nuevas tecnologías (como la inteligencia artificial), pues estas son una serie de fenómenos que avanzan con pasos agigantados y veloces que han provocado -entre otras cosas- el nacimiento del derecho digital e inéditos en materia de derechos fundamentales.

Para encontrar la definición más adecuada de los derechos fundamentales en la era digital es indispensable sumar el contenido de: a) derecho digital + b) derechos fundamentales + c) nuevas tecnologías. En el momento en que estos tres elementos convergen surge la necesidad de aplicar los mencionados principios que se establecen en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C.P.E.U.M) y adaptarlos de la siguiente manera:

  1. Universalidad: todos los seres humanos del planeta tienen derecho de acceder a las nuevas tecnologías.
  2. Interdependencia: gran cantidad de derechos en temas tecnológicos se relacionan con otros; por ejemplo: el derecho al internet se vincula con el derecho a la educación.
  3. Indivisibilidad: los derechos en temas tecnológicos no se deben de considerar como inferiores o secundarios, pues al llegar a considerarse como derechos fundamentales se eliminan las jerarquías.
  4. Progresividad: para que se satisfagan las nuevas necesidades tanto individuales como colectivas y se mejore el nivel de vida de las personas en la era digital, estos derechos deben de potenciar su alcance paralelamente a los avances tecnológicos.

Cierto es que las tecnologías siempre van pasos adelante del derecho y que con mayor frecuencia influyen en la vida de los seres humanos, en sus relaciones sociales, laborales, económicas y hasta políticas. En este orden de ideas, considero que los derechos fundamentales en la era digital son: a) derecho a no ser discriminado, b) derecho al acceso a las nuevas tecnologías, c) el derecho de internet, d) derecho a la información, d) derecho a la libertad de expresión, e) derecho a la protección de datos personales, f) el derecho a la tutela judicial efectiva, g) derechos de autor, h) derecho al trabajo, i) derecho a la intimidad y, j) derecho de la seguridad de la información.

III. Derechos en la era digital dentro de la C.P.E.U.M.

La C.P.E.U.M. reconoce algunos derechos fundamentales relacionados con las tecnologías; sin embargo, en algunas ocasiones la letra es insuficiente y es necesario complementar con diversas legislaciones y técnicas jurídicas, además, no sólo reconocerlos, sino garantizarlos, crear los mecanismos jurisdiccionales y las políticas públicas adecuadas para darle vida a estos derechos.

En los siguientes numerales de la C.P.E.U.M. ciertas veces se infiere y en otras sí se define el alcance de los derechos fundamentales en la era digital:

Derecho a no ser discriminado: Artículo 1º. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación: Artículo 6º. “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación”.

Derecho de internet: Artículo 6º. “El Estado garantizará el derecho de acceso a (…) los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet (…)”.

Derecho a la información: Artículo 6º. “ (…) El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión (…)”.

Derecho a la libertad de expresión: Artículo 7º. “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones (…)”.

Derecho a la protección de datos personales: Artículo 16º. “ (…) Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros (…)”.

Derecho a la tutela judicial efectiva: Artículo 17º. “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

Derecho de autor: Artículo 28º. “(…) Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora (…)”.

Derecho al trabajo: Artículo 123º. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

En esta tesitura, hay algunas Constituciones Locales que ayudan a complementar el catálogo, el alcance y el significado de los derechos fundamentales en esta era digital; por ejemplo:

  1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, Artículo 7º:

(…) EI estado generará un registro estatal obligatorio que incluya todos los trámites y servicios actualizados de las autoridades públicas, con el objeto de generar certeza y seguridad jurídica, así como facilitar su cumplimiento mediante el uso (sic) Tecnologías de la Información. La Ley regulará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria.

  1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, Artículo 30º:

(…) El acceso a internet y a las tecnologías de información y comunicación, la creación de medios de comunicación social, y el acceso a toda forma de comunicación visual, auditiva, sensorial o de cualquier otro tipo son derechos de toda persona que se encuentre en el estado de Durango. El estado implementará acciones para el establecimiento de áreas de libre acceso a señal de internet.

  1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Artículo 7º:

El estado reconoce la ciencia y la tecnología, como bases fundamentales del desarrollo estatal. Toda persona tiene derecho al conocimiento científico y tecnológico (…).

A guisa de corolario, cabe ejemplificar de la siguiente manera: el mencionado artículo 7º de la Constitución de Aguascalientes trata aspectos de la administración electrónica, misma que complementa el derecho a la buena administración. Asimismo, el numeral 30º de la Constitución de Durango puede colmar el derecho a la información y derecho a internet establecido en el arábigo 6º de la C.P.E.U.M. De igual forma, el apartado correspondiente del citado arábigo 7º de la Constitución de Nayarit perfecciona el derecho a la educación reconocido en el artículo 3º de la C.P.E.U.M.

IV. Reflexiones finales.

Ahora bien ¿por qué las tecnologías tienen que ir ligadas a los mencionados derechos?, ¿por qué a estos derechos se les debe dar un alcance mayor en la era digital?. Para responder estas preguntas es elemental regresar a los principios de derechos fundamentales, especialmente al de interdependencia.

1.- Derecho a no ser discriminado: en la actualidad hay decisiones que se basan en algoritmos, mismos que al ser diseñados por humanos nacen con los prejuicios de sus respectivos creadores. Por su parte, la brecha digital tan amplia que existe en México es una clara muestra de discriminación tanto en el acceso a las tecnologías como en el goce de otros derechos mediante estas.

2.- Derecho al acceso a las nuevas tecnologías: si en pleno 2021 las personas no cuentan con acceso a las más esenciales, prácticamente están en un escenario arcaico en donde no se tienen las facilidades y comodidades de la era digital. Esto se traduce en discriminación.

3.- Derecho de internet: aunque no todas las tecnologías funcionan con internet, la gran mayoría tienen a este como motor. En donde se vuelve necesario este derecho es en la educación, teletrabajo y en los juicios en línea.

4.- Derecho a la información: en la actualidad los medios digitales son la herramienta por excelencia para almacenar y tener disponible la información pública y privada. Todos deben de contar con acceso a aquella en aras de vivir en una sociedad democrática, por otra parte, es menester respetar esta última para que no se invada la privacidad de las personas.

5.- Derecho a la libertad de expresión: debido a que los medios digitales -especialmente las redes sociales- son herramientas masivas de expresión, a nadie se le puede censurar el derecho a esta, ni alterar lo manifestado, pues la integridad de este derecho también es esencial dentro de una sociedad democrática. La importancia en este aumenta al ser las redes sociales las vías más accesibles para transmitir opiniones.

6.- Derecho a la protección de datos personales: la inteligencia artificial que se utiliza tanto en el sector privado como el público funciona con datos personales. De ahí la necesidad de la legislación en materia de datos personales tanto en el sector privado como en el público.

7.- Derecho a la tutela judicial efectiva: hoy, el juicio en línea tiene que ser accesible para la población. Es inconcebible pretender que con las facilidades que brinda la tecnología, los procesos sean solamente de la forma tradicional. Además, con el juicio en línea es más fácil alcanzar una justicia pronta.

8.- Derechos de autor: actualmente hay robots que pueden escribir, pintar o hacer obras destacadas, por ende, la regulación en estas tecnologías emergentes es indispensable. Otro problema se presenta cuando los humanos autores e inventores corren el riesgo de sufrir vulneraciones a sus derechos como consecuencia de la piratería digital.

9.- Derecho al trabajo: con mayor frecuencia hay más teletrabajadores, de ahí las reformas a la Ley Federal del Trabajo.

[1] Gordillo, Agustín, Introducción al Derecho, Argentina, Fundación de Derecho Administrativo, 2000, p. I – 5.

[2] Salazar Ugarte, Pedro, La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual, México, Instituto Belisario Domínguez, 2014, pp. 91-109.

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Miembro del Corporativo Jurídico EMAM. Profesor de Derecho Informático en la Universidad Autónoma de Nayarit. Adscrito a la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. y a la Asociación Latinoamericana de Derecho Administrativo.

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